Guía definitiva para aprender a leer una nómina. Parte 2:Deducciones.

Guía definitiva para aprender a leer una nómina. Parte 2:Deducciones.

deducciones en la nómina

En la entrada Guía Definitiva para aprender a leer una nómina, parte 1 , vimos la diferencia entre las percepciones salariales y las percepciones extrasalariales. Y como la suma de ambas acababa conformando finalmente el total devengado.

DEVENGOS = Percepciones salariales+ Percepciones extrasalariales

A su vez, el total devengado menos las deducciones nos da el líquido a percibir.

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR = DEVENGOS – DEDUCCIONES

¿Qué son las deducciones?

Son cantidades que se restan de la cantidad a pagar o a cobrar y que son ingresadas en nombre del trabajador por la empresa ante la Seguridad Social o Hacienda. Aunque no se paguen o cobren directamente son parte del sueldo.
Otra posibilidad sería que no se realizasen las deducciones y que cada uno de nosotros tuviera que ingresarlas directamente todos los meses ante la Seguridad Social y la AEAT.

Antes de meternos con los tipos de deducciones, es importante aclarar un par de conceptos previos que suelen aparecer al final de las nóminas: la base de cotización y la base sujeta a retención de IRPF.

  • Base de cotización

Sirve como base para determinar qué hemos de pagar y a qué prestaciones tendremos derecho en caso de baja por enfermedad, desempleo, jubilación…
Se calcula con carácter mensual y generalmente está conformada por las percepciones salariales con la prorrata de extraordinarias incluida. Es decir, independientemente de que se prorrateen o no las extraordinarias, para el cálculo de la base de cotización siempre se consideran prorrateadas. Vamos a verlo con un ejemplo:

  • En el ejemplo que veíamos en la entrada anterior teníamos un sueldo de 1.000 euros por catorce pagas. Si las extraordinarias no están prorrateadas el total devengado sería 1.000 euros y si lo están sería 1.166,67.
  • Pues bien, en ambos casos la base de cotización para los cálculos va a ser 1.166,67 euros. Es decir, si las extraordinarias no están prorrateadas, cuando se cobren no se detraerá este porcentaje porque ya lo está de las pagas mensuales.

Existe una base de cotización máxima y otra mínima. La base de cotización máxima actualmente se fija en 3.597 euros mensuales y se trata de un dato que puede, suele, verse modificado cada año. Esto implica que aunque el total de percepciones salariales fuese superior a esta cifra, la base de cotización a todos los efectos seguiría siendo 3.597 euros: sólo se pagaría por 3.597 euros y sólo se cobrarían en su caso las prestaciones en función de esta cantidad.

  • La base sujeta a retención de IRPF

Sirve como base para determinar la retención aplicable. Dado el último acotamiento de las percepciones extrasalariales, si las extraordinarias están prorrateadas en la mayoría de las ocasiones va a coincidir con la base de cotización. Si no lo están, harán referencia al total devengado sujeto a retención.

Tipos de deducciones

Hay cinco tipos diferentes:

  1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  3. Anticipos
  4. Valor de los productos recibidos en especie
  5. Otras deducciones.

Nos vamos a centrar en las dos primeras que son las que se dan en la mayoría de las nóminas.

  1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
    Esta deducción es la también llamada «cuota obrera» que vimos en este post. Se trata de la contribución del trabajador a la Seguridad Social y suele representar en la mayoría de las ocasiones una cifra que ronda el 6,4% de la base de cotización, pudiendo variar en función de la jornada y duración del contrato, convenios, grupo de cotización…Recordemos que el cálculo de la base de cotización siempre considera incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    El porcentaje de deducción se realiza en función de las tablas oficiales que cada año son publicadas y varía en función del nivel estimado de ingresos. Se aplica sobre la base sujeta a retención de IRPF. No es algo que pueda decidir la empresa. El trabajador sí puede solicitar que se le retenga más.

¿Cuánto pagamos o cobramos?

Líquido total a percibir + aportaciones del trabajador a la seguridad social*+retenciones IRPF*- percepciones extrasalariales estrictas (aquellas que son una restitución, realmente son un gasto de viaje o de otro tipo, pero no un mayor coste de personal).

*Estos importes es como si se pagasen al trabajador y acto seguido se ingresan por él ante la Seguridad Social y la AEAT.

En el ejemplo que veíamos sería así con el prorrateo de las extraordinarias:

Total devengado: 1.167,67 €
Deducciones:
• Seguridad social: 74,67 €
• IRPF (2%): 23,33€
Líquido a percibir: 1.068,67€
A ingresar en Seguridad Social: 74,67€
A ingresar en AEAT: 23,33€

¿Cuánto nos cuesta o costamos?

Total devengado más la cuota que paga la empresa a la seguridad Social y que ronda el 32% de la base de cotización. Ahora, en muchas nóminas, el coste de Seguridad Social para la empresa aparece al final de la misma como dato informativo.

En el ejemplo sería:

Total devengado: 1.167,67€
Coste de Seguridad social: 373,33€
Coste total: 1.540 €

Espero que con esta guía no te queden dudas acerca de las nóminas 😉

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