Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 111 de Hacienda.

Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 111 de Hacienda.

modelo 111

Para empezar aclararemos una cuestión sobre los modelos tributarios, ¿todos tienen número?

Efectivamente todos los modelos van numerados. La razón es simple, para identificarlos y diferenciarlos y que así no nos hagamos un lío ni nosotros, ni el banco, ni la AEAT.

¿Para qué se utiliza el modelo 111 de Hacienda?

modelo 111 rellenableEl modelo 111 es uno de esos supuestos como veíamos en nuestro anterior post sobre el calendario del contribuyente en los que actuamos como recaudadores de la AEAT. Se utiliza para ingresar las declaraciones de retenciones a cuenta del IRPF (retenciones en nóminas de empleados, facturas de profesionales, rendimientos de actividades económicas y otros casos menos frecuentes como premios, etc). Tiene un carácter trimestral (mensual si eres Gran Empresa)

En este modelo no se hace diferencia entre persona física o jurídica (empresario, profesional o sociedad), es decir, si cumples con los hechos que te obligan a su presentación da igual lo que seas que tendrás que presentarlo. ¿Y cuáles son éstos?

Generalmente, tendremos que cumplimentarlo sí o sí en estos dos casos. (Aunque pueden existir otras circunstancias que nos obliguen a ello)

  • Colaboradores contratados laboralmente

Si tienes empleados trabajando contigo y a los cuales en su nómina les practicas una retención.

Esta cantidad se calcula como un porcentaje sobre el sueldo bruto, viene determinado por ley y varía en función del importe del sueldo que cobre el trabajador, así como de otras circunstancias personales del mismo.

  • Profesionales externos que trabajan como personas físicas

Si han colaborado contigo profesionales, éstos te habrán presentado una factura como persona física en la que te habrán practicado la retención correspondiente. Retención del 9% durante los tres primeros ejercicios de actividad y del 21% a partir de entonces.

En ambos casos no pagamos de más,  lo que hacemos es que parte del sueldo que íbamos a pagar o del coste del servicio del profesional, en su caso, lo ingresamos en nombre del trabajador en la AEAT.

Próximamente volveremos con otros modelos.

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