Guía definitiva para aprender a leer una nómina. Parte 1

Guía definitiva para aprender a leer una nómina. Parte 1

nómina

En el post «¿Cómo “leer” una nómina?» publicado en Womenalia os explicamos las claves para saber leer este «recibo» en el que se detalla nuestro salario.  A la hora de leer una nómina nos encontraremos con varios conceptos «extraños» como «prorrata de extraordinarias incluida», es importante que nos familiaricemos con ellos si queremos saber qué es lo que vamos a cobrar o a pagar exactamente.

¿Qué datos aparecen en una nómina?

Datos de identificación

Datos sobre el que contrata y a quién contrata

• Datos que identifican al «contratador» o la empresa: puede tratarse de una sociedad, pero también de una persona física, de una comunidad de bienes…

o Nombre y domicilio
o CIF
o Código de cuenta de cotización de la seguridad social

• Datos que identifican a la persona que trabaja en ella: aquí sólo cabe que sea una persona física.

o Nombre
o NIF
o Código y número de afiliación a la Seguridad Social
o Categoría
o Grupo de cotización
o Fecha de antigüedad en la empresa

Periodo de liquidación 

Periodo que comprende la nómina: primer y último día. Normalmente coincide con el inicio y fin del mes natural. Suele hacerse referencia al total de días.

Devengos

La cantidad que percibe el trabajador. Aquí distinguimos entre percepciones salariales y percepciones no salariales.

La diferencia básica es que las salariales constituyen la contraprestación económica por el trabajo realizado. Las extrasalariales no son una contraprestación, sino, por ejemplo, una restitución. Veamos un ejemplo práctico:

• Una de las personas de la organización realiza un viaje en su coche personal para ver a un cliente que vive en una ciudad diferente, a la vuelta solicita el kilometraje del viaje a 0,19 euros el kilómetro realizado. Este importe constituiría una restitución de un gasto en el que ha incurrido y sería considerado como percepción extrasalarial.

A efectos prácticos una de las diferencias fundamentales entre ambas es que los importes de las percepciones extrasalariales no están sujetos a cotización a la Seguridad Social ni a retenciones de IRPF.

Desde el año 2012 y tras la última reforma hace unos meses, el número de percepciones que son calificadas como extrasalariales ha quedado muy reducido y sujeto a ciertas limitaciones.

Percepciones salariales

Normalmente el salario está compuesto de varias magnitudes según las empresas y convenios, pero existen dos importes que aparecen en todas las empresas: El salario base y las gratificaciones extraordinarias.

En líneas generales el salario se compone de, al menos, catorce pagas. (Según el convenio que corresponda a la actividad y las mejoras que sobre éste puedan hacer las organizaciones, este número puede verse incrementado)

Las catorce pagas, a su vez, se dividen en doce pagas ordinarias de salario base que se corresponden con los meses del año y dos pagas más que son las denominadas extraordinarias y cuyo pago se realizaría en principio los meses de julio y diciembre.

Sin embargo puede ocurrir que las pagas extraordinarias estén prorrateadas. Esto significa que las catorce pagas se suman y se dividen entre los doce meses pasando a cobrar los doce meses la misma cantidad. Veámoslo con un ejemplo:

«Supongamos un salario base de 1.000 euros al mes. Esto supondría que al año pagaríamos o cobraríamos, según los casos, 14.000 euros divididos entre las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias.

Si se prorratean las pagas extraordinarias pasaríamos a pagar o cobrar 1.166,67 euros al mes por doce meses. Así en la nómina aparecerá este importe dividido en los dos conceptos: Salario Base, 1.000 euros. Extraordinarias, 166,67 euros.»

La cantidad que se cobra o se paga en el cómputo anual es la misma en ambos casos.

Alguno de los inconvenientes de prorratear las extraordinarias:

• Para el perceptor: la empresa no le va haciendo la «hucha» de la extraordinaria y se puede acostumbrar a disponer mensualmente de todo el importe.
• Para la empresa: tiene que ir anticipando el dinero de las extraordinarias mes a mes.

Principales ventajas de prorratear las extraordinarias:

• Para el perceptor: puede disponer mes a mes del dinero que le corresponde sin esperar a los meses de julio y diciembre
• Para la empresa: no se enfrenta al desembolso semestral de las extraordinarias al irlo adelantando mes a mes.

No te pierdas nuestro próximo post con la segunda parte.

 

Una respuesta

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