¿Conoces los tipos de contratos de trabajo que existen? Descúbrelos.

¿Conoces los tipos de contratos de trabajo que existen? Descúbrelos.

tipos de contratos

¿Estas pensando en contratar a un empleado en tu empresa? ¿Qué tipo de contrato se ajusta más a tus necesidades?

Ante la gran variedad de contratos laborales que existen, unos 20 tipos diferentes que se subdividen en más según la página del  Ministerio de Empleo y Seguridad Social , es posible que no sepas cuál es el que te conviene.  Nuestro truco es que los simplifiques. En realidad, sin contar los contratos en prácticas y para la formación, existen unos cuatro tipos principales de contratos y los demás son variaciones sobre ellos.

¿Qué tipos de contratos hay?

Nuestra clasificación atiende al tiempo, considerado en dos vertientes: tiempo de duración del contrato y tiempo de duración de la jornada contratada.

Según la duración del contrato:

  • Contratos indefinidos: aquellos cuya fecha de finalización no está definida ni viene determinada por nada. Son los contratos a los que nos referíamos equivocadamente como «contratos fijos». No presuponen un empleo para toda la vida sino solamente que las partes acuerdan llevarlo a cabo sin fecha de finalización. Así pues, su terminación puede producirse en cualquier momento a instancias de una de las dos partes, cumpliendo una serie de requisitos.
  • Contratos por tiempo definido: cuando su finalización está establecida y sujeta a la llegada de una fecha o al cumplimiento de una condición.
    • Finalización establecida: Por ejemplo, contrato eventual por circunstancias de la producción del 26 de enero al 17 de marzo.
    • Cumplimiento de una condición: contrato por obra y servicio, por sustitución de una baja maternal, por sustitución de trabajador en periodo de vacaciones… En estos supuestos la duración del contrato está definida (cuando se acabe la obra o servicio, cuando se reincorpore la trabajadora que solicitó la baja maternal…) aunque no determinada (no se sabe la fecha exacta)

Según la duración de la jornada contratada:

  • Contrato a tiempo completo: la jornada a realizar es la máxima establecida en el Convenio de referencia o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores. (40 horas semanales, 38 horas semanales…) En estos supuestos el salario devengado a abonar o a cobrar mensualmente es el salario completo que indique el Convenio Colectivo de referencia o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrato a tiempo parcial: la jornada a realizar se encuentra por debajo de la máxima establecida. Generalmente se define por el número de horas semanales (20 horas semanales, 15 horas semanales…) En la mayoría de estos supuestos el salario devengado a abonar o a cobrar mensualmente se calcula en función del porcentaje que la jornada efectivamente realizada suponga sobre la jornada a tiempo completo. Aplicando dicho porcentaje sobre el salario completo que indique el Convenio Colectivo de referencia o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.

A partir de estos cuatro tipos,  el resto de contratos son variaciones sobre ellos atendiendo a las diferentes combinaciones posibles (por ejemplo,  un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo puede a su vez ser indefinido o no),  a  alguna característica de la persona contratada (contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social, contrato indefinido para personas con discapacidad…) u otras variables (contrato indefinido para fijos discontinuos…)

Esperamos que con está clasificación te hayamos aclarado algunas dudas. De todas formas, nuestro consejo es que lo consultes con tu asesoría laboral que estará bien informada de todo. También, la página del SEPE nos ofrece un «asistente virtual» que nos ayuda a identificar los tipos de contratos disponibles.

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